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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 40

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/3

Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción ________.

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/3

contencioso-administrativa

«Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo…»?

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/3

Artículo 40

«Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

El Control económico Los actos y presupuestario de la Diputación Regional se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a acuerdos y las Cortes Generales, a la Asamblea Regional normas reglamentarias emanadas de Cantabria. Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo órganos ejecutivos y administrativos de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista Comunidad Autónoma serán, en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de todo caso, impugnables ante la Constitución. jurisdicción contencioso-administrativa.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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