🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Flashcards de este artículo
Artículo 40
Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción ________.
contencioso-administrativa
«Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»
¿Qué artículo establece: «Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo…»?
Artículo 40
«Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Control económico Los actos y presupuestario de la Diputación Regional se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido, además de a acuerdos y las Cortes Generales, a la Asamblea Regional normas reglamentarias emanadas de Cantabria. Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo órganos ejecutivos y administrativos de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista Comunidad Autónoma serán, en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de todo caso, impugnables ante la Constitución. jurisdicción contencioso-administrativa.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
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