🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
1. Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.
Flashcards de este artículo
Artículo 39 (apartado 1)
Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso ________ y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
contencioso-administrativo
«Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.»
¿Qué artículo establece: «Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el…»?
Artículo 39
«Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.»
Artículo 39 (apartado 2)
El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.
El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos ________.
constitucionales
«El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas 1. Las leyes del Parlamento de los órganos ejecutivos Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y administrativos únicamente sujetas al control de la Diputación Regional serán, su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional. 2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa los conflictos constitucionales.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.