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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

1. Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 39 (apartado 1)

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

Completa el hueco2/5

Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso ________ y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

contencioso-administrativo

«Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el…»?

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 39

«Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.»
Información4/5

Artículo 39 (apartado 2)

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.

Completa el hueco5/5

El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos ________.

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

constitucionales

«El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas 1. Las leyes del Parlamento de los órganos ejecutivos Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y administrativos únicamente sujetas al control de la Diputación Regional serán, su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional. 2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa los conflictos constitucionales.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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