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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 38 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

El Consejo Jurídico Consultivo es el superior órgano de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus corporaciones locales. Una ley del Parlamento de Cantabria, aprobada por mayoría de tres quintos de sus miembros, regulará sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 38

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

El Consejo Jurídico Consultivo es el superior órgano de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus corporaciones locales. Una ley del Parlamento de Cantabria, aprobada por mayoría de tres quintos de sus miembros, regulará sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Completa el hueco2/5

El Consejo Jurídico Consultivo es el superior órgano de consulta y ________ de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus corporaciones locales.

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

asesoramiento

«El Consejo Jurídico Consultivo es el superior órgano de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus corporaciones locales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Consejo Jurídico Consultivo es el superior órgano de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y…»?

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 38

«El Consejo Jurídico Consultivo es el superior órgano de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus corporaciones locales.»
Completa el hueco4/5

Una ley del Parlamento de Cantabria, aprobada por mayoría de ________ quintos de sus miembros, regulará sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta4/5

tres

«Una ley del Parlamento de Cantabria, aprobada por mayoría de tres quintos de sus miembros, regulará sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Una ley del Parlamento de Cantabria, aprobada por mayoría de tres quintos de sus miembros, regulará sus funciones, composición y régimen de…»?

Artículo 38 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

Artículo 38

«Una ley del Parlamento de Cantabria, aprobada por mayoría de tres quintos de sus miembros, regulará sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. Las leyes El Consejo Jurídico Consultivo es el superior órgano de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Asamblea Regional estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo Comunidad Autónoma de Cantabria y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido sus corporaciones locales. Una ley del Parlamento de Cantabria, aprobada por el Tribunal Constitucional. Dos. La Asamblea Regional podrá ser parte mayoría de tres quintos de sus miembros, regulará sus funciones, composición y personarse en los conflictos constitucionales. régimen de funcionamiento.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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