🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.
Cantabria podrá establecer su escudo e himno por ley del Parlamento.
El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento, podrá incorporarse a la bandera.
Flashcards de este artículo
Artículo 3
La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior. Cantabria podrá establecer su escudo e himno por ley del Parlamento. El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento, podrá incorporarse a la bandera.
La bandera propia de Cantabria es la formada por ________ franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.
dos
«La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.»
¿Qué artículo establece: «La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior»?
Artículo 3
«La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.»
Cantabria podrá establecer su escudo e himno por ley del ________.
Parlamento
«Cantabria podrá establecer su escudo e himno por ley del Parlamento.»
¿Qué artículo establece: «Cantabria podrá establecer su escudo e himno por ley del Parlamento»?
Artículo 3
«Cantabria podrá establecer su escudo e himno por ley del Parlamento.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La bandera propia de Cantabria es la formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior. Cantabria podrá establecer su escudo e himno por Ley ley del Parlamento. El escudo de Cantabria, una vez aprobado por el Parlamento, podrá incorporarse a la Asamblea. bandera.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
Otros artículos de TÍTULO PRELIMINAR
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.