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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

1. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander.

2. La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno.

3. Cantabria estructura su organización territorial en municipios.

Una ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 2 (apartado 1)

Artículo 2 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander.

Completa el hueco2/5

El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites ________ de la anteriormente denominada provincia de Santander.

Artículo 2 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

administrativos

«El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia…»?

Artículo 2 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 2

«El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander.»
Información4/5

Artículo 2 (apartado 2)

Artículo 2 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno.

Completa el hueco5/5

La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus ________ de autogobierno.

Artículo 2 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

instituciones

«La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. La Diputación Regional de Cantabria es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de Cantabria y tendrá su sede en la ciudad de Santander. Dos. 1. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la actualmente anteriormente denominada provincia de Santander. 2. La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno. 3. Cantabria estructura su organización territorial en municipios. Una ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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