🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
1. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander.
2. La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno.
3. Cantabria estructura su organización territorial en municipios.
Una ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
Flashcards de este artículo
Artículo 2 (apartado 1)
El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander.
El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites ________ de la anteriormente denominada provincia de Santander.
administrativos
«El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander.»
¿Qué artículo establece: «El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia…»?
Artículo 2
«El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la anteriormente denominada provincia de Santander.»
Artículo 2 (apartado 2)
La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno.
La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus ________ de autogobierno.
instituciones
«La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. La Diputación Regional de Cantabria es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de Cantabria y tendrá su sede en la ciudad de Santander. Dos. 1. El territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la actualmente anteriormente denominada provincia de Santander. 2. La capital de la Comunidad Autónoma es la ciudad de Santander, donde tendrán la sede sus instituciones de autogobierno. 3. Cantabria estructura su organización territorial en municipios. Una ley del Parlamento podrá reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. La comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los municipios que la integran.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
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