🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 1 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
1. Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.
Flashcards de este artículo
Artículo 1 (apartado 1)
Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido ________, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
constitucionalmente
«Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.»
¿Qué artículo establece: «Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución…»?
Artículo 1
«Cantabria, como comunidad histórica, para ejercer su derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.»
Artículo 1 (apartado 2)
Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
Los poderes de la Comunidad ________ emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
Autónoma
«Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. Cantabria 1. Cantabria, como entidad regional histórica dentro del Estado español y comunidad histórica, para acceder a ejercer su autogobierno, derecho al autogobierno reconocido constitucionalmente, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. Dos. 2. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo. Tres. 3. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
Otros artículos de TÍTULO PRELIMINAR
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.