🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 123 del Estatuto de Autonomía de CanariasPublicidad
Texto vigente
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de la legislación del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 123. Publicidad
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de la legislación del Estado.
________ a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de la legislación del Estado.
Corresponde
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de la legislación del Estado.»
¿Qué artículo lleva por título «Publicidad»?
¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de la legislación del Estado»?
Artículo 123. Publicidad
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de la legislación del Estado.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Económico-financieras
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- Artículo 115 · Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
- Artículo 116 · Cajas de ahorro y entidades cooperativas de créditos
- Artículo 117 · Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social
- Artículo 118 · Cooperativas y economía social
- Artículo 119 · Mercados de valores y centros de contratación
- Artículo 120 · Promoción y defensa de la competencia
- Artículo 121 · Consumo
- Artículo 122 · Estadística
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.