🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 124 del Estatuto de Autonomía de CanariasIndustria, artesanía, control metrológico y contraste de metales
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2 y sin perjuicio de las que corresponden al Estado. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Canarias.
b) La seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales.
c) La regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre la planificación industrial, en el marco de la planificación general de la economía.
3. La Comunidad Autónoma de Canarias asume competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento, en el marco de la legislación del Estado.
4. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de artesanía. Dicha competencia incluye, en todo caso:
a) La regulación, la planificación, el fomento, la promoción, el desarrollo, la investigación e innovación, la inspección y la sanción de la actividad artesana.
b) La recuperación, la defensa, la conservación y la difusión de las manifestaciones artesanales propias de la Comunidad Autónoma de Canarias, garantizando la pervivencia de aquellas que estén en peligro de desaparición.
c) El establecimiento de medidas fiscales de incentivación de las actividades artesanales en las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias normativas.
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia ejecutiva en materia de control metrológico y contraste de metales.
Flashcards de este artículo
Artículo 124. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2 y sin perjuicio de las que corresponden al Estado. Esta competencia incluye, en todo caso: • a) La ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Canarias. • b) La seguridad de las actividades, de las instalaciones, de los equipos, de los procesos y de los productos industriales. • c) La regulación de las actividades industriales que puedan producir impacto en la seguridad o salud de las personas.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2 y sin perjuicio de las que ________ al Estado.
corresponden
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de industria, salvo lo establecido en el apartado 2 y sin perjuicio de las que corresponden al Estado.»
¿Qué artículo lleva por título «Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales»?
Artículo 124. Industria, artesanía, control metrológico y contraste de metales (apartado 2)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre la planificación industrial, en el marco de la planificación general de la economía.
La ordenación de los sectores y de los procesos ________ en Canarias.
industriales
«La ordenación de los sectores y de los procesos industriales en Canarias.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Actividades industriales, comerciales y turísticas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.