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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 117 del Estatuto de Autonomía de CanariasCrédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social

Texto vigente

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito distintas de las cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito, de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones, de los operadores y entidades que actúan en el mercado asegurador a los que no hace referencia el apartado 2, de acuerdo con las bases estatales.

En el ejercicio de esta competencia, la Administración autonómica podrá ejercer las potestades de inspección y sanción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 117. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social (apartado 1)

Artículo 117 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, ________ y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.

Artículo 117 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

mutualidades

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social»?

Artículo 117 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 117

Información4/5

Artículo 117. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social (apartado 2)

Artículo 117 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.

Completa el hueco5/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el ________ de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.

Artículo 117 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

funcionamiento

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.»

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