🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 117 del Estatuto de Autonomía de CanariasCrédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre la estructura, la organización, el funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito distintas de las cajas de ahorro y entidades cooperativas de crédito, de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones, de los operadores y entidades que actúan en el mercado asegurador a los que no hace referencia el apartado 2, de acuerdo con las bases estatales.
En el ejercicio de esta competencia, la Administración autonómica podrá ejercer las potestades de inspección y sanción.
Flashcards de este artículo
Artículo 117. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, ________ y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.
mutualidades
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del crédito, banca, seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en la Seguridad Social.»
¿Qué artículo lleva por título «Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social»?
Artículo 117. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social (apartado 2)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el ________ de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.
funcionamiento
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Económico-financieras
- Artículo 114 · Planificación, ordenación y promoción de la actividad económica
- Artículo 115 · Atribución a la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias
- Artículo 116 · Cajas de ahorro y entidades cooperativas de créditos
- Artículo 118 · Cooperativas y economía social
- Artículo 119 · Mercados de valores y centros de contratación
- Artículo 120 · Promoción y defensa de la competencia
- Artículo 121 · Consumo
- Artículo 122 · Estadística
- Artículo 123 · Publicidad
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