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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 113 del Estatuto de Autonomía de CanariasProtección de datos

Texto vigente

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre protección de datos de carácter personal en aquellas materias en las que ostenta un título competencial, respetando la reserva de ley orgánica y el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 113. Protección de datos

Artículo 113 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/4

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre protección de datos de carácter personal en aquellas materias en las que ostenta un título competencial, respetando la reserva de ley orgánica y el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.

Completa el hueco2/4

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre protección de datos de carácter personal en aquellas materias en las que ostenta un título competencial, respetando la reserva de ley orgánica y el artículo 149.________.1.ª de la Constitución.

Artículo 113 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/4

1

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre protección de datos de carácter personal en aquellas materias en las que ostenta un título competencial, respetando la reserva de ley orgánica y el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Protección de datos»?

Artículo 113 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/4

Artículo 113

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre protección de datos de carácter personal en aquellas materias en las que…»?

Artículo 113 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta4/4

Artículo 113. Protección de datos

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre protección de datos de carácter personal en aquellas materias en las que ostenta un título competencial, respetando la reserva de ley orgánica y el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.»

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