🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 103 del Estatuto de Autonomía de CanariasOrganización territorial
Texto vigente
En el marco de la legislación básica estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre la determinación, creación, modificación y supresión de las entidades locales que configuran la organización territorial de Canarias, así como el desarrollo de las previsiones del título III del presente Estatuto, respetando la garantía institucional establecida en los artículos 140 y 141 de la Constitución.
Flashcards de este artículo
Artículo 103. Organización territorial
En el marco de la legislación básica estatal, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia sobre la determinación, creación, modificación y supresión de las entidades locales que configuran la organización territorial de Canarias, así como el desarrollo de las previsiones del título III del presente Estatuto, respetando la garantía institucional establecida en los artículos 140 y 141 de la Constitución.
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Otros artículos de CAPÍTULO II. Materias institucionales y administrativas
- Artículo 104 · Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Artículo 105 · Régimen territorial
- Artículo 106 · Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de las administraciones públicas canarias
- Artículo 107 · Función pública y personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias
- Artículo 108 · Participación ciudadana
- Artículo 109 · Corporaciones de Derecho público
- Artículo 110 · Asociaciones y fundaciones
- Artículo 111 · Notariado y registros públicos
- Artículo 112 · Relaciones con entidades religiosas
- Artículo 113 · Protección de datos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.