🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 110 del Estatuto de Autonomía de CanariasAsociaciones y fundaciones
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de asociaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias, respetando lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.8.ª de la Constitución española. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La regulación de la constitución, régimen de responsabilidad, extinción y disolución, organización y funcionamiento interno, así como derechos y deberes de los asociados.
b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones, en el ámbito de la capacidad normativa tributaria asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La declaración de utilidad pública de las asociaciones, así como el contenido y los requisitos para su obtención.
d) La regulación y la gestión del Registro de Asociaciones de Canarias.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias, en el marco de la legislación procesal, civil y tributaria del Estado. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La regulación de las modalidades, su denominación, los fines y los beneficiarios de la finalidad fundacional, la capacidad para fundar, los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, los estatutos, la dotación y el régimen de la fundación en proceso de formación, el patronato y el protectorado, así como el patrimonio y el régimen económico y financiero.
b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones, en el ámbito de la capacidad normativa tributaria asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La regulación y gestión del Registro de Fundaciones de Canarias.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para fijar los criterios, regular las condiciones y la ejecución, el control, la inspección y sanción de los beneficios fiscales y las ayudas públicas reconocidas por la legislación canaria a las asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio.
Flashcards de este artículo
Artículo 110. Asociaciones y fundaciones (apartado 1, 1/2)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de asociaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias, respetando lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.8.ª de la Constitución española. Esta competencia incluye, en todo caso: • a) La regulación de la constitución, régimen de responsabilidad, extinción y disolución, organización y funcionamiento interno, así como derechos y deberes de los asociados. • b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones, en el ámbito de la capacidad normativa tributaria asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de asociaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias, respetando lo dispuesto en los artículos ________.1.1.ª y 149.1.8.ª de la Constitución española.
149
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de asociaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias, respetando lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.8.ª de la Constitución española.»
¿Qué artículo lleva por título «Asociaciones y fundaciones»?
Artículo 110. Asociaciones y fundaciones (apartado 1, 2/2)
• c) La declaración de utilidad pública de las asociaciones, así como el contenido y los requisitos para su obtención. • d) La regulación y la gestión del Registro de Asociaciones de Canarias.
La regulación de la constitución, régimen de ________, extinción y disolución, organización y funcionamiento interno, así como derechos y deberes de los asociados.
responsabilidad
«La regulación de la constitución, régimen de responsabilidad, extinción y disolución, organización y funcionamiento interno, así como derechos y deberes de los asociados.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Materias institucionales y administrativas
- Artículo 103 · Organización territorial
- Artículo 104 · Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Artículo 105 · Régimen territorial
- Artículo 106 · Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de las administraciones públicas canarias
- Artículo 107 · Función pública y personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias
- Artículo 108 · Participación ciudadana
- Artículo 109 · Corporaciones de Derecho público
- Artículo 111 · Notariado y registros públicos
- Artículo 112 · Relaciones con entidades religiosas
- Artículo 113 · Protección de datos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.