🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 112 del Estatuto de Autonomía de CanariasRelaciones con entidades religiosas
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer mecanismos de colaboración y cooperación con las entidades religiosas legalmente reconocidas, que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de Canarias, en el marco establecido por la legislación estatal.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar en la gestión del Registro Estatal de Entidades Religiosas, con relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en el territorio de Canarias, en los términos que determinen las leyes.
Flashcards de este artículo
Artículo 112. Relaciones con entidades religiosas (apartado 1)
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer mecanismos de colaboración y cooperación con las entidades religiosas legalmente reconocidas, que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de Canarias, en el marco establecido por la legislación estatal.
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer mecanismos de ________ y cooperación con las entidades religiosas legalmente reconocidas, que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de Canarias, en el marco establecido por la legislación estatal.
colaboración
«La Comunidad Autónoma de Canarias podrá establecer mecanismos de colaboración y cooperación con las entidades religiosas legalmente reconocidas, que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de Canarias, en el marco establecido por la legislación estatal.»
¿Qué artículo lleva por título «Relaciones con entidades religiosas»?
Artículo 112. Relaciones con entidades religiosas (apartado 2)
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar en la gestión del Registro Estatal de Entidades Religiosas, con relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en el territorio de Canarias, en los términos que determinen las leyes.
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar en la gestión del Registro Estatal de Entidades Religiosas, con relación a las iglesias, las ________ y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en el territorio de Canarias, en los términos que determinen las leyes.
confesiones
«La Comunidad Autónoma de Canarias podrá participar en la gestión del Registro Estatal de Entidades Religiosas, con relación a las iglesias, las confesiones y las comunidades religiosas que lleven a cabo su actividad en el territorio de Canarias, en los términos que determinen las leyes.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Materias institucionales y administrativas
- Artículo 103 · Organización territorial
- Artículo 104 · Organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Artículo 105 · Régimen territorial
- Artículo 106 · Régimen jurídico, procedimiento, contratación, expropiación y responsabilidad de las administraciones públicas canarias
- Artículo 107 · Función pública y personal al servicio de las administraciones públicas de Canarias
- Artículo 108 · Participación ciudadana
- Artículo 109 · Corporaciones de Derecho público
- Artículo 110 · Asociaciones y fundaciones
- Artículo 111 · Notariado y registros públicos
- Artículo 113 · Protección de datos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.