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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de Aragón

Texto vigente

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que establece el artículo 109 debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la actual Comisión Mixta de Transferencias asume sus competencias.

2. Si en la fecha de entrada en vigor de este Estatuto no estuviera resuelto el contencioso sobre lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1982, la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros examinará el objeto del litigio con el fin de resolverlo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria primera (apartado 1)

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que establece el artículo 109 debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la actual Comisión Mixta de Transferencias asume sus competencias.

Completa el hueco2/5

La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que establece el artículo 109 debe crearse en el plazo máximo de ________ desde la entrada en vigor del presente Estatuto.

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

seis meses

«La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que establece el artículo 109 debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que establece el artículo 109 debe crearse en el plazo máximo de…»?

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Disposición transitoria primera

«La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que establece el artículo 109 debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.»
Información4/5

Disposición transitoria primera (apartado 2)

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

Si en la fecha de entrada en vigor de este Estatuto no estuviera resuelto el contencioso sobre lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1982, la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros examinará el objeto del litigio con el fin de resolverlo.

Completa el hueco5/5

Mientras no se constituya, la actual Comisión Mixta de ________ asume sus competencias.

Disposición transitoria primera · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

Transferencias

«Mientras no se constituya, la actual Comisión Mixta de Transferencias asume sus competencias.»

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