🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de Aragón
Texto vigente
1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de Aragón, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional segunda (apartado 1, 1/3)
Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el rendimiento de los siguientes tributos: • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. • b) Impuesto sobre el Patrimonio. • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. • e) Los Tributos sobre el Juego. • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el ________ de los siguientes tributos:
rendimiento
«Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el rendimiento de los siguientes tributos:»
¿Qué artículo establece: «Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el rendimiento de los siguientes tributos»?
Disposición adicional segunda
«Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el rendimiento de los siguientes tributos:»
Disposición adicional segunda (apartado 1, 2/3)
• h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del ________.
50 por ciento
«Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Se ceden cede a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en Aragón el apartado 3 rendimiento de esta disposición, los siguientes tributos: a) Tributos estatales cedidos totalmente: – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. b) Impuesto sobre el Patrimonio. – c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. – d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. – e) Los Tributos sobre el Juego. – El Impuesto Especial sobre la Electricidad. – El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. – El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. b) Tributos estatales cedidos parcialmente: – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. – f) El Impuesto sobre el Valor Añadido. – Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza. – Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. – Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios. – Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. – Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. – Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. 2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de Aragón, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto. 3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
- Vigente desde 23/04/2007 · redacción original
- Vigente desde 18/07/2010 · modificado por BOE-A-2010-11418
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