Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Aragón

Texto vigente

La planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro y de los derechos recogidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm3.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/1

Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/1

La planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro y de los derechos recogidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm3.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el por BOE-A-2011-12500.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (23/04/2007):

La planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro y de los derechos recogidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm3.

  1. Vigente desde 23/04/2007 · redacción original
  2. Vigente desde 19/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-12500

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales