🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 80 del Estatuto de Autonomía de AragónCláusula de cierre
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma asume las competencias expresadas en el presente Estatuto. En todo caso, las especificaciones de los distintos títulos de competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos que deban considerarse incluidos en el título competencial respectivo, conforme a la Constitución y al presente Estatuto.
2. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.
Flashcards de este artículo
Artículo 80. Cláusula de cierre (apartado 1)
La Comunidad Autónoma asume las competencias expresadas en el presente Estatuto. En todo caso, las especificaciones de los distintos títulos de competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos que deban considerarse incluidos en el título competencial respectivo, conforme a la Constitución y al presente Estatuto.
La Comunidad Autónoma asume las ________ expresadas en el presente Estatuto.
competencias
«La Comunidad Autónoma asume las competencias expresadas en el presente Estatuto.»
¿Qué artículo lleva por título «Cláusula de cierre»?
Artículo 80. Cláusula de cierre (apartado 2)
En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el Derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.
En todo caso, las ________ de los distintos títulos de competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos que deban considerarse incluidos en el título competencial respectivo, conforme a la Constitución y al presente Estatuto.
especificaciones
«En todo caso, las especificaciones de los distintos títulos de competencia no son excluyentes de otros posibles contenidos que deban considerarse incluidos en el título competencial respectivo, conforme a la Constitución y al presente Estatuto.»
Otros artículos de TÍTULO V. Competencias de la Comunidad Autónoma
- Artículo 70 · Disposiciones generales
- Artículo 71 · Competencias exclusivas
- Artículo 72 · Aguas
- Artículo 73 · Enseñanza
- Artículo 74 · Medios de comunicación social
- Artículo 75 · Competencias compartidas
- Artículo 76 · Policía autonómica
- Artículo 77 · Competencias ejecutivas
- Artículo 78 · Notarios y registradores
- Artículo 79 · Actividad de fomento
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.