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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 78 del Estatuto de Autonomía de AragónNotarios y registradores

Texto vigente

1. Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón y específicamente su Derecho foral.

2. La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.

3. Corresponde a los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma el conocimiento de los recursos contra la calificación de documentos o cláusulas concretas de los mismos, que deban tener acceso a un Registro público de Aragón y estén fundados en el Derecho foral aragonés.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 78. Notarios y registradores (apartado 1)

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón y específicamente su Derecho foral.

Completa el hueco2/5

Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón y ________ su Derecho foral.

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

específicamente

«Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles serán nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio de Aragón y específicamente su Derecho foral.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Notarios y registradores»?

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 78

Información4/5

Artículo 78. Notarios y registradores (apartado 2)

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.

Completa el hueco5/5

La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las ________ correspondientes a las Notarías y a los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.

Artículo 78 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

demarcaciones

«La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a las Notarías y a los Registros de la propiedad y mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto en las leyes generales del Estado.»

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