🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 74 del Estatuto de Autonomía de AragónMedios de comunicación social
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
2. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.
Flashcards de este artículo
Artículo 74. Medios de comunicación social (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de ________ social y servicios de contenido audiovisual.
comunicación
«Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual.»
¿Qué artículo lleva por título «Medios de comunicación social»?
Artículo 74. Medios de comunicación social (apartado 2)
La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.
La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de ________ social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.
comunicación
«La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local.»
Otros artículos de TÍTULO V. Competencias de la Comunidad Autónoma
- Artículo 70 · Disposiciones generales
- Artículo 71 · Competencias exclusivas
- Artículo 72 · Aguas
- Artículo 73 · Enseñanza
- Artículo 75 · Competencias compartidas
- Artículo 76 · Policía autonómica
- Artículo 77 · Competencias ejecutivas
- Artículo 78 · Notarios y registradores
- Artículo 79 · Actividad de fomento
- Artículo 80 · Cláusula de cierre
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.