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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 76 del Estatuto de Autonomía de AragónPolicía autonómica

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía autonómica en el marco del presente Estatuto y de la ley orgánica correspondiente.

2. La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía autonómica de Aragón en su ley de creación en el marco de la legislación del Estado.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las Policías locales aragonesas.

4. Se creará, en su caso, una Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Estado y la Comunidad Autónoma, coordinará las actuaciones de la Policía autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 76. Policía autonómica (apartado 1)

Artículo 76 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía autonómica en el marco del presente Estatuto y de la ley orgánica correspondiente.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía ________ en el marco del presente Estatuto y de la ley orgánica correspondiente.

Artículo 76 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

autonómica

«La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía autonómica en el marco del presente Estatuto y de la ley orgánica correspondiente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Policía autonómica»?

Artículo 76 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 76

Información4/5

Artículo 76. Policía autonómica (apartado 2)

Artículo 76 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía autonómica de Aragón en su ley de creación en el marco de la legislación del Estado.

Completa el hueco5/5

La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía ________ de Aragón en su ley de creación en el marco de la legislación del Estado.

Artículo 76 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

autonómica

«La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía autonómica de Aragón en su ley de creación en el marco de la legislación del Estado.»

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