🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 76 del Estatuto de Autonomía de AragónPolicía autonómica
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía autonómica en el marco del presente Estatuto y de la ley orgánica correspondiente.
2. La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía autonómica de Aragón en su ley de creación en el marco de la legislación del Estado.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las Policías locales aragonesas.
4. Se creará, en su caso, una Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Estado y la Comunidad Autónoma, coordinará las actuaciones de la Policía autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 76. Policía autonómica (apartado 1)
La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía autonómica en el marco del presente Estatuto y de la ley orgánica correspondiente.
La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía ________ en el marco del presente Estatuto y de la ley orgánica correspondiente.
autonómica
«La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía autonómica en el marco del presente Estatuto y de la ley orgánica correspondiente.»
¿Qué artículo lleva por título «Policía autonómica»?
Artículo 76. Policía autonómica (apartado 2)
La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía autonómica de Aragón en su ley de creación en el marco de la legislación del Estado.
La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía ________ de Aragón en su ley de creación en el marco de la legislación del Estado.
autonómica
«La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía autonómica de Aragón en su ley de creación en el marco de la legislación del Estado.»
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