🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 15 del Estatuto de Autonomía de AragónDerecho de participación
Texto vigente
1. Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes.
2. Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragón, así como a participar en el proceso de elaboración de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.
3. Los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.
Flashcards de este artículo
Artículo 15. Derecho de participación (apartado 1)
Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes.
Los aragoneses tienen derecho a participar en ________ de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes.
condiciones
«Los aragoneses tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho de participación»?
Artículo 15. Derecho de participación (apartado 2)
Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragón, así como a participar en el proceso de elaboración de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.
Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas ________ ante las Cortes de Aragón, así como a participar en el proceso de elaboración de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.
legislativas
«Los aragoneses tienen derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Aragón, así como a participar en el proceso de elaboración de las leyes, de acuerdo con lo que establezcan la ley y el Reglamento de las Cortes.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas
- Artículo 11 · Disposiciones generales
- Artículo 12 · Derechos de las personas
- Artículo 13 · Derechos y deberes en relación con la cultura
- Artículo 14 · Derecho a la salud
- Artículo 16 · Derechos en relación con los servicios públicos
- Artículo 17 · Derechos de consumidores y usuarios
- Artículo 18 · Derechos y deberes en relación con el medio ambiente
- Artículo 19 · Derechos en relación con el agua
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.