🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 14 del Estatuto de Autonomía de AragónDerecho a la salud
Texto vigente
1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.
2. Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.
3. Los poderes públicos aragoneses velarán especialmente por el cumplimiento del consentimiento informado.
4. Todas las personas podrán expresar su voluntad, incluso de forma anticipada, sobre las intervenciones y tratamientos médicos que desean recibir, en la forma y con los efectos previstos en las leyes.
Flashcards de este artículo
Artículo 14. Derecho a la salud (apartado 1)
Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.
Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, ________ y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.
universalidad
«Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad, y los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, en los términos que establecen las leyes.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la salud»?
Artículo 14. Derecho a la salud (apartado 2)
Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.
Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de ________ y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.
universalidad
«Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas
- Artículo 11 · Disposiciones generales
- Artículo 12 · Derechos de las personas
- Artículo 13 · Derechos y deberes en relación con la cultura
- Artículo 15 · Derecho de participación
- Artículo 16 · Derechos en relación con los servicios públicos
- Artículo 17 · Derechos de consumidores y usuarios
- Artículo 18 · Derechos y deberes en relación con el medio ambiente
- Artículo 19 · Derechos en relación con el agua
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.