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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 128 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaDefensor del Pueblo Andaluz

Texto vigente

1. El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

2. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se regularán mediante ley.

3. El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus funciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 128. Defensor del Pueblo Andaluz (apartado 1)

Artículo 128 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

Completa el hueco2/5

El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las ________ públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

Artículo 128 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

Administraciones

«El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Defensor del Pueblo Andaluz»?

Artículo 128 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 128

Información4/5

Artículo 128. Defensor del Pueblo Andaluz (apartado 2)

Artículo 128 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se regularán mediante ley.

Completa el hueco5/5

El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría ________.

Artículo 128 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

cualificada

«El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada.»

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