🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 127 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaDisolución del Parlamento
Texto vigente
1. El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que haya transcurrido un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 118.3.
Flashcards de este artículo
Artículo 127. Disolución del Parlamento (apartado 1)
El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva ________, podrá decretar la disolución del Parlamento.
responsabilidad
«El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá decretar la disolución del Parlamento.»
¿Qué artículo lleva por título «Disolución del Parlamento»?
Artículo 127. Disolución del Parlamento (apartado 2)
La disolución no podrá tener lugar cuando esté en trámite una moción de censura.
El decreto de ________ fijará la fecha de las elecciones.
disolución
«El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.