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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 129 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaConsejo Consultivo

Texto vigente

1. El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público. Asimismo, es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes, así como de las universidades públicas andaluzas. También lo es de las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.

2. El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 129. Consejo Consultivo (apartado 1)

Artículo 129 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público. Asimismo, es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes, así como de las universidades públicas andaluzas. También lo es de las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando las leyes sectoriales así lo prescriban.

Completa el hueco2/5

El Consejo ________ de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público.

Artículo 129 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

Consultivo

«El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Consejo Consultivo»?

Artículo 129 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 129

Información4/5

Artículo 129. Consejo Consultivo (apartado 2)

Artículo 129 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

Completa el hueco5/5

Asimismo, es el supremo órgano de ________ de las entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes, así como de las universidades públicas andaluzas.

Artículo 129 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

asesoramiento

«Asimismo, es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas dependientes, así como de las universidades públicas andaluzas.»

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