Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 132 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaConsejo Económico y Social

Texto vigente

1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.

2. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 132. Consejo Económico y Social (apartado 1)

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.

Completa el hueco2/5

El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos ________.

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

socioeconómicos

«El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Consejo Económico y Social»?

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 132

Información4/5

Artículo 132. Consejo Económico y Social (apartado 2)

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.

Completa el hueco5/5

Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y ________.

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

funcionamiento

«Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.»

Otros artículos de CAPÍTULO VI. Otras instituciones de autogobierno