🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 132 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaConsejo Económico y Social
Texto vigente
1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.
2. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 132. Consejo Económico y Social (apartado 1)
El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.
El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos ________.
socioeconómicos
«El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos.»
¿Qué artículo lleva por título «Consejo Económico y Social»?
Artículo 132. Consejo Económico y Social (apartado 2)
Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.
Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y ________.
funcionamiento
«Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento.»
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