⚖️ BOE-A-1889-4763 · Texto consolidado del BOE (07/09/2026)
Plazos del Código Civil: tabla con todos los plazos y cifras
Los plazos, edades y mayorías que aparecen en el Código Civil, copiados literalmente del BOE con su artículo. Los plazos son de lo que más cae en los exámenes: repásalos aquí y conviértelos en flashcards.
CifraQué dice la leyArtículo
⏱️ Plazoveinte díasLas leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.Artículo 2
⏱️ Plazoseis mesesSin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.Artículo 14
⏱️ Plazocatorce añosun añoEn todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres.Artículo 14
⏱️ Plazodos años1.° Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.Artículo 14
⏱️ Plazodiez años2.° Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.Artículo 14
🎂 Edaddieciocho añosLa filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española.Artículo 17
⏱️ Plazodos añosEl interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.Artículo 17
⏱️ Plazodiez añosLa posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.Artículo 18
⏱️ Plazodieciocho añosEl extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.Artículo 19
⏱️ Plazodieciocho añosdos añosSi el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.Artículo 19
⏱️ Plazocatorce añosEn caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.Artículo 20
⏱️ Plazocatorce añosb) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.Artículo 20
⏱️ Plazodieciocho añosc) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años.Artículo 20
🎂 Edadveinte añosdieciocho añosdos añosLa opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.Artículo 20
⏱️ Plazodos añose) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.Artículo 20
⏱️ Plazociento ochenta díasLas concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.Artículo 21
⏱️ Plazodiez añosPara la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.Artículo 22
⏱️ Plazocinco añosdos añosSerán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.Artículo 22
⏱️ Plazodos añosc) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.Artículo 22
⏱️ Plazoun añod) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.Artículo 22
⏱️ Plazocatorce añosa) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.Artículo 23
⏱️ Plazotres añosLa pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.Artículo 24
🎂 Edadtres añosLos que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su …Artículo 24
⏱️ Plazotres añosa) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.Artículo 25
⏱️ Plazoquince añosLa acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.Artículo 25
🎂 Edadun añoAl llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.Artículo 75
⏱️ Plazoun añoCaduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedo.Artículo 76
⏱️ Plazotres meses1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.Artículo 81
⏱️ Plazotres meses2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.Artículo 81
⏱️ Plazotres mesesLos cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos estab…Artículo 82
🎂 Edaddieciséis añosdieciocho añosCuando al tiempo de la nulidad, separación o divorcio existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de éstas, las cuáles, en su caso, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad.Artículo 91
⏱️ Plazotreinta díasEstos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.Artículo 104
⏱️ Plazotreinta díasNo incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.Artículo 105
⏱️ Plazotrescientos díasSe presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.Artículo 116
⏱️ Plazociento ochenta díasseis mesesNacido el hijo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto.Artículo 117
⏱️ Plazoseis mesesSe exceptúan los casos en que hubiere reconocido la paternidad expresa o tácitamente o hubiese conocido el embarazo de la mujer con anterioridad a la celebración del matrimonio, salvo que, en este último supuesto, la declaración auténtica se hubiera formalizado con el consentimiento de ambos, antes del matrimonio o después del mismo, dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del hijo.Artículo 117
⏱️ Plazocuatro añosSi el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.Artículo 132
🎂 Edadcuatro añosSi el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare la mayoría de edad o desde que se eliminaren las medidas de apoyo que tuviera previstas a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.Artículo 133
⏱️ Plazoun añoIgualmente podrán ejercitar la presente acción de filiación los progenitores en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.Artículo 133
⏱️ Plazoun añoEl marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.Artículo 136
⏱️ Plazoun añoSi el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.Artículo 136
🎂 Edadun añoSi el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad o desde la extinción de la medida de apoyo, desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su padre o progenitor no gestante, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.Artículo 137
⏱️ Plazocuatro añosLa acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.Artículo 140
🎂 Edadun añoLos hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de alcanzar la mayoría de edad o de recobrar capacidad suficiente a tales efectos.Artículo 140
⏱️ Plazodieciséis añosSi la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de estos.Artículo 156
⏱️ Plazodoce añosEn caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores.Artículo 156
⏱️ Plazodos añosEsta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.Artículo 156
⏱️ Plazodoce añosEl Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años.Artículo 159
⏱️ Plazodoce añosLa Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de menores regulará las visitas y comunicaciones que correspondan a los progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados respecto a los menores en situación de desamparo, pudiendo acordar motivadamente, en interés del menor, la suspensión temporal de las mismas previa audiencia de los afectados y del menor si tuvi…Artículo 161
⏱️ Plazodieciséis añosLos que el hijo mayor de dieciséis años hubiera adquirido con su trabajo o industria.Artículo 164
⏱️ Plazodieciséis añosNo será necesaria autorización judicial si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, ni para la enajenación de valores mobiliarios siempre que su importe se reinvierta en bienes o valores seguros.Artículo 166
⏱️ Plazotres añosLa acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.Artículo 168
⏱️ Plazodoce añoscuarenta y ocho horasLa resolución administrativa que declare la situación de desamparo y las medidas adoptadas se notificará en legal forma a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, de forma inmediata sin que sobrepase el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.Artículo 172
⏱️ Plazodos añosDurante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare la situación de desamparo, los progenitores que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el apartado 1, o los tutores que, conforme al mismo apartado, tengan suspendida la tutela, podrán solicitar a la Entidad Pública que cese la suspensión y quede revocada la …Artículo 172
⏱️ Plazodos añosEn todo caso, transcurridos los dos años, únicamente el Ministerio Fiscal estará legitimado para oponerse a la resolución de la Entidad Pública.Artículo 172
⏱️ Plazodos añosDurante ese plazo de dos años, la Entidad Pública, ponderando la situación y poniéndola en conocimiento del Ministerio Fiscal, podrá adoptar cualquier medida de protección, incluida la propuesta de adopción, cuando exista un pronóstico fundado de imposibilidad definitiva de retorno a la familia de origen.Artículo 172
⏱️ Plazodoce mesesc) Que hayan transcurrido doce meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero desconocido.Artículo 172
⏱️ Plazodos añosCuando los progenitores o tutores, por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la Entidad Pública que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario, que no podrá sobrepasar dos años como plazo máximo de cuidado temporal del menor, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de las medidas.Artículo 172 bis
⏱️ Plazoseis mesesLa situación del menor en relación con su familia de origen, tanto en lo que se refiere a su guarda como al régimen de visitas y otras formas de comunicación, será revisada, al menos cada seis meses.Artículo 172 ter
⏱️ Plazodoce añosDichas medidas deberán ser acordadas una vez haya sido oído el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.Artículo 172 ter
⏱️ Plazodoce añosEl acogimiento requerirá el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.Artículo 173
⏱️ Plazoseis añosseis mesesa) Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.Artículo 173 bis
⏱️ Plazodos añosEste acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.Artículo 173 bis
⏱️ Plazodos añosc) Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen.Artículo 173 bis
⏱️ Plazoveinticinco añosLa adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años.Artículo 175
🎂 Edaddieciséis añoscuarenta y cinco añosEn todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2.Artículo 175
🎂 Edadun añoPor excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.Artículo 175
⏱️ Plazodos añosEn caso de que el adoptando se encontrara en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción de dos cónyuges o de una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, la separación o divorcio legal o ruptura de la relación de los mismos que conste fehacientemente con anterioridad a la propuesta de adopción no impedirá que pueda promoverse la adopción conjunta siempre y cuando se acredite la co…Artículo 175
⏱️ Plazoun año3.ª Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.Artículo 176
⏱️ Plazodoce añosA tal efecto, la Entidad Pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción, mediante resolución administrativa debidamente motivada, previa audiencia de los afectados y del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, que se notificará a los progenitores o tutor…Artículo 176 bis
⏱️ Plazotres mesesLa propuesta de adopción al Juez tendrá que realizarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción.Artículo 176 bis
🎂 Edadtres mesesun añoNo obstante, cuando la Entidad Pública considere necesario, en función de la edad y circunstancias del menor, establecer un período de adaptación del menor a la familia, dicho plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta un máximo de un año.Artículo 176 bis
⏱️ Plazodoce añosHabrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años.Artículo 177
⏱️ Plazodos añosTampoco será necesario el asentimiento de los progenitores que tuvieren suspendida la patria potestad cuando hubieran transcurrido dos años desde la notificación de la declaración de situación de desamparo, en los términos previstos en el artículo 172.2, sin oposición a la misma o cuando, interpuesta en plazo, hubiera sido desestimada.Artículo 177
⏱️ Plazoseis semanasEl asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.Artículo 177
⏱️ Plazodoce añosb) Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiera sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir.Artículo 178
⏱️ Plazodoce añosEn estos casos el Juez, al constituir la adopción, podrá acordar el mantenimiento de dicha relación, determinando su periodicidad, duración y condiciones, a propuesta de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal y con el consentimiento de la familia adoptiva y del adoptando si tuviera suficiente madurez y siempre si fuere mayor de doce años.Artículo 178
🎂 Edaddoce añosEn todo caso, será oído el adoptando menor de doce años de acuerdo a su edad y madurez.Artículo 178
⏱️ Plazodoce añosEstán legitimados para solicitar la suspensión o supresión de dichas visitas o comunicaciones la Entidad Pública, la familia adoptiva, la familia de origen y el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años.Artículo 178
⏱️ Plazodos añosUna vez alcanzada la plena capacidad, la exclusión sólo podrá ser pedida por el adoptado, dentro de los dos años siguientes.Artículo 179
⏱️ Plazodos añosSerá también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor.Artículo 180
⏱️ Plazocincuenta añosLas Entidades Públicas asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del menor, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia médica del menor y de su familia, y se conservarán durante al menos cincuenta años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva.Artículo 180
⏱️ Plazoun añoPasado un año desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.Artículo 183
⏱️ Plazotres añosPasados tres años, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.Artículo 183
⏱️ Plazoun añoLa muerte o renuncia justificada del mandatario, o la caducidad del mandato, determina la ausencia legal, si al producirse aquéllas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto, desde su desaparición.Artículo 183
⏱️ Plazodiez añosTranscurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.Artículo 193
⏱️ Plazocinco añossetenta y cinco añosPasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.Artículo 193
⏱️ Plazoun añoCumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas.Artículo 193
⏱️ Plazoseis mesesSe presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.Artículo 193
⏱️ Plazodos añosDe los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra.Artículo 194
⏱️ Plazoocho días3.º De los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo de una nave cuyo naufragio o desaparición por inmersión en el mar se haya comprobado o a bordo de una aeronave cuyo siniestro se haya verificado, o, en caso de haberse encontrado restos humanos en tales supuestos, y no hubieren podido ser identificados, luego que hayan transcurrido ocho días.Artículo 194
⏱️ Plazoun mes4.º De los que se encuentren a bordo de una nave que se presuma naufragada o desaparecida por inmersión en el mar, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la…Artículo 194
⏱️ Plazoun mes5.º De los que se encuentren a bordo de una aeronave que se presuma siniestrada al realizar el viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, por no llegar a su destino, o si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, y haya evidencias racionales de ausencia de supervivientes, luego que en cualquiera de los casos haya transcurrido un mes contado desde las últimas noticias de las personas o de la aeronav…Artículo 194
⏱️ Plazocinco añosLos herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de la declaración del fallecimiento.Artículo 196
⏱️ Plazodoce añosEn todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años.Artículo 223
⏱️ Plazotres mesesEl tutor, sin perjuicio de la obligación de rendición anual de cuentas, al cesar en sus funciones deberá rendir ante la autoridad judicial la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.Artículo 232
⏱️ Plazocinco añosLa acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.Artículo 232
⏱️ Plazotres mesesSi es en contra del tutor, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.Artículo 233
⏱️ Plazotres añosLa acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.Artículo 234
⏱️ Plazodieciséis añosPara que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.Artículo 241
⏱️ Plazodieciséis añosSe reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independientemente de estos.Artículo 243
⏱️ Plazodieciséis añosLa autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores:Artículo 244
🎂 Edaddieciséis añosTambién podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.Artículo 245
⏱️ Plazoveinticuatro horasLa entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de veinticuatro horas.Artículo 253
🎂 Edaddos añosCuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a patria potestad o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, a petición del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo …Artículo 254
🎂 Edaddieciséis añosEstas medidas se adoptarán si el mayor de dieciséis años no ha hecho sus propias previsiones para cuando alcance la mayoría de edad.Artículo 254
⏱️ Plazotres añosLas medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años.Artículo 268
⏱️ Plazoseis añosNo obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior que no podrá exceder de seis años.Artículo 268
⏱️ Plazoquince díasEl interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento.Artículo 279
⏱️ Plazosesenta díasEl curador con facultades representativas estará obligado a hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.Artículo 285
⏱️ Plazoseis años2.º Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que …Artículo 287
⏱️ Plazotres mesesEl curador, sin perjuicio de la obligación de rendición periódica de cuentas que en su caso le haya impuesto la autoridad judicial, al cesar en sus funciones deberá rendir ante ella la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.Artículo 292
⏱️ Plazocinco añosLa acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.Artículo 292
⏱️ Plazotres mesesSi es en contra del curador, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.Artículo 293
⏱️ Plazotres añosLa acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.Artículo 294
⏱️ Plazoun mesLos árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños.Artículo 369
⏱️ Plazodiez añosEsto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años.Artículo 400
⏱️ Plazoveinte añosEl derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.Artículo 411
⏱️ Plazoun añoPor la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.Artículo 460
⏱️ Plazotreinta añosNo podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo o corporación o sociedad por más de treinta años.Artículo 515
⏱️ Plazoveinte añosLas servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título o por prescripción de veinte años.Artículo 537
⏱️ Plazodos díasCuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.Artículo 612
⏱️ Plazoocho díasSi la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.Artículo 615
⏱️ Plazodos añosPasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.Artículo 615
⏱️ Plazocinco añosLa acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.Artículo 646
⏱️ Plazoun añoEsta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.Artículo 652
⏱️ Plazocinco añosEl testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario.Artículo 689
⏱️ Plazodiez díasLa persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.Artículo 690
⏱️ Plazodieciséis añosEn caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.Artículo 701
⏱️ Plazodos mesesEl testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.Artículo 703
⏱️ Plazotres mesesCuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.Artículo 703
⏱️ Plazodiez díasLa persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.Artículo 712
⏱️ Plazodiez díasEl Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.Artículo 712
⏱️ Plazodiez díasRecibido por el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolizarlo de acuerdo con lo dispuesto legalmente.Artículo 718
⏱️ Plazocuatro mesesLos testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.Artículo 719
⏱️ Plazocuatro mesesLos testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.Artículo 730
⏱️ Plazoun mes4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.Artículo 756
⏱️ Plazocinco añosNo puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.Artículo 762
🎂 Edadcatorce añosLos padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.Artículo 775
⏱️ Plazodos añosSi no se le hubiere conferido la facultad de hacerlo en su propio testamento o no se le hubiere señalado plazo, tendrá el de dos años contados desde la apertura de la sucesión o, en su caso, desde la emancipación del último de los hijos comunes.Artículo 831
⏱️ Plazoun añoLa decisión de pago en metálico no producirá efectos si no se comunica a los perceptores en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión.Artículo 844
⏱️ Plazoseis díasEl albaceazgo es cargo voluntario, y se entenderá aceptado por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa dentro de los seis días siguientes a aquel en que tenga noticia de su nombramiento, o, si éste le era ya conocido, dentro de los seis días siguientes al en que supo la muerte del testador.Artículo 898
⏱️ Plazoun añoEl albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.Artículo 904
⏱️ Plazoun añoLos herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.Artículo 906
⏱️ Plazonueve díasHasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.Artículo 1004
⏱️ Plazotreinta días naturalesCualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.Artículo 1005
⏱️ Plazotreinta díasEl heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.Artículo 1014
⏱️ Plazotreinta díasEl inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.Artículo 1017
⏱️ Plazosesenta díasun añoSi por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.Artículo 1017
⏱️ Plazotreinta díasEl heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario.Artículo 1019
⏱️ Plazotreinta díasPasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.Artículo 1019
⏱️ Plazoun añoEl que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.Artículo 1021
⏱️ Plazotreinta díasEl inventario hecho por el heredero que después repudie la herencia aprovechará a los sustitutos y a los herederos ab intestato, respecto de los cuales los treinta días para deliberar y para hacer la manifestación que previene el artículo 1.019 se contarán desde el siguiente al en que tuvieren conocimiento de la repudiación.Artículo 1022
⏱️ Plazocinco añosA tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones.Artículo 1056
⏱️ Plazoun mesSi alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.Artículo 1067
⏱️ Plazocuatro añosLa acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.Artículo 1076
⏱️ Plazocuatro añosPara los menores sujetos a tutela, para las personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo que establezcan facultades de representación y para los ausentes, los cuatro años no empezarán a computarse hasta que se extinga la tutela o la medida representativa de apoyo, o cese la situación de ausencia legal.Artículo 1299
⏱️ Plazoun añoTodo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.Artículo 1334
⏱️ Plazoun añoQuedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año.Artículo 1342
⏱️ Plazotres mesesTras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.Artículo 1374
⏱️ Plazoun año3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.Artículo 1393
⏱️ Plazotres añosSi mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.Artículo 1431
⏱️ Plazodos añosLas acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.Artículo 1434
⏱️ Plazoseis mesesLas acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.Artículo 1472
⏱️ Plazoun añoDurante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción rescisoria o solicitar la indemnización.Artículo 1483
⏱️ Plazoseis mesesLas acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.Artículo 1490
⏱️ Plazocuarenta díasLa acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos.Artículo 1496
⏱️ Plazotres díasSi el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor, siempre que la enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato, a juicio de los facultativos.Artículo 1497
⏱️ Plazocuatro añosEl derecho de que trata el artículo anterior durará, a falta de pacto expreso, cuatro años contados desde la fecha del contrato.Artículo 1508
⏱️ Plazonueve díasNo podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.Artículo 1524
⏱️ Plazoun añoCuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la responsabilidad, durará ésta sólo un año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya vencido el plazo.Artículo 1530
⏱️ Plazoun añoSi el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesará un año después del vencimiento.Artículo 1530
⏱️ Plazodiez añosSi el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez años, contados desde la fecha de la cesión.Artículo 1530
⏱️ Plazonueve díasEl deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.Artículo 1535
⏱️ Plazoseis añosLos progenitores o tutores, respecto de los bienes de los menores, y los administradores de bienes que no tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de seis años.Artículo 1548
⏱️ Plazocuarenta díasSi la reparación dura más de cuarenta días, debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado.Artículo 1558
⏱️ Plazoquince díasSi al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.Artículo 1566
⏱️ Plazoun añoEl arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos.Artículo 1577
⏱️ Plazoquince díasEl criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más.Artículo 1584
⏱️ Plazodiez añosEl contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.Artículo 1591
⏱️ Plazoquince añosSi la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.Artículo 1591
⏱️ Plazoun añoPara llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.Artículo 1609
⏱️ Plazoveinte díasDentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado.Artículo 1637
⏱️ Plazonueve díasEn este caso deberá utilizarse el retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura de venta.Artículo 1638
⏱️ Plazonueve díasSe presume la ocultación cuando no se presenta la escritura en el Registro dentro de los nueve días siguientes al de su otorgamiento.Artículo 1638
⏱️ Plazoun añoSi se hubiere realizado la enajenación sin el previo aviso que ordena el artículo 1.637, el dueño directo, y en su caso el útil, podrán ejercitar la acción de retracto en todo tiempo hasta que transcurra un año, contando desde que la enajenación se inscriba en el Registro de la Propiedad.Artículo 1639
⏱️ Plazonueve díasEn las ventas judiciales de fincas enfitéuticas, el dueño directo y el útil, en sus casos respectivos, podrán hacer uso del derecho de tanteo, dentro del término fijado en los edictos para el remate, pagando el precio que sirva de tipo para la subasta, y del de retracto dentro de los nueve días útiles siguientes al del otorgamiento de la escritura.Artículo 1640
⏱️ Plazoveintinueve añosCada veintinueve años podrá el dueño directo exigir el reconocimiento de su derecho por el que se encuentre en posesión de la finca enfitéutica.Artículo 1647
⏱️ Plazotreinta díasEn el caso primero del artículo anterior, para que el dueño directo pueda pedir el comiso, deberá requerir de pago al enfiteuta judicialmente o por medio de Notario; y, si no paga dentro de los treinta días siguientes al requerimiento, quedará expedito el derecho de aquél.Artículo 1649
⏱️ Plazotreinta díasPodrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda.Artículo 1650
⏱️ Plazotreinta díasDel mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.Artículo 1650
⏱️ Plazocincuenta años1.ª Se tendrá por extinguido a los cincuenta años de la concesión, cuando en ésta no se hubiese fijado expresamente otro plazo.Artículo 1656
⏱️ Plazocincuenta añosun añoCuando después de terminado el plazo de los cincuenta años o el fijado expresamente por los interesados, continuare el cesionario en el uso y aprovechamiento de la finca por consentimiento tácito del cedente, no podrá aquél ser desahuciado sin el aviso previo que éste deberá darle con un año de antelación para la conclusión del contrato.Artículo 1656
⏱️ Plazotres mesesEn ningún caso podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida.Artículo 1690
⏱️ Plazoun mesSi el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.Artículo 1771
⏱️ Plazoveinte díasEs nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento, o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una enfermedad que llegue a causar su muerte dentro de los veinte días siguientes a aquella fecha.Artículo 1804
⏱️ Plazodiez años5.º Al cabo de diez años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los diez años.Artículo 1843
⏱️ Plazotreinta días4.º Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de ésta.Artículo 1922
⏱️ Plazoun año7.º Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma.Artículo 1922
⏱️ Plazotreinta díasSi los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá reclamarlos de quien los tuviese, dentro del término de treinta días, contados desde que ocurrió la sustracción.Artículo 1922
⏱️ Plazodos años2.º Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido.Artículo 1923
⏱️ Plazoun añoSe interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.Artículo 1944
⏱️ Plazodos mesesTambién se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.Artículo 1947
⏱️ Plazotres añosEl dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.Artículo 1955
⏱️ Plazoseis añosTambién se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.Artículo 1955
⏱️ Plazodiez añosEl dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.Artículo 1957
⏱️ Plazodos añosSi parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada dos años de ausencia se reputarán como uno para completar los diez de presente.Artículo 1958
⏱️ Plazoun añoLa ausencia que no fuere de un año entero y continuo no se tomará en cuenta para el cómputo.Artículo 1958
⏱️ Plazotreinta añosSe prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.Artículo 1959
⏱️ Plazoseis añosLas acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado.Artículo 1962
⏱️ Plazotreinta añosLas acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.Artículo 1963
⏱️ Plazocinco añosLas acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.Artículo 1964
⏱️ Plazocinco añosPor el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:Artículo 1966
⏱️ Plazotres añosPor el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:Artículo 1967
⏱️ Plazoveintitrés añosQuedan emancipados y fuera de la patria potestad los hijos que hubiesen cumplido veintitrés años al empezar a regir el Código; pero si continuaren viviendo en la casa y a expensas de sus padres, podrán éstos conservar el usufructo, la administración y los demás derechos que estén disfrutando sobre los bienes de su peculio, hasta el tiempo en que los hijos deberían salir de la patria potestad según la legislación a…Quinta
⏱️ Plazodiez añosEn vista de estos datos, de los progresos realizados en otros países que sean utilizables en el nuestro y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Comisión de Codificación formulará y elevará al Gobierno cada diez años las reformas que convenga introducir.Tercera
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