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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 718 del Código Civil

Texto vigente

Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.

El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid.

El Colegio Notarial remitirá el testamento al Notario correspondiente al último domicilio del testador. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolizarlo de acuerdo con lo dispuesto legalmente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 718 (1/2)

Artículo 718 · Código Civil
Contenido1/5

Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa. El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid.

Completa el hueco2/5

Los testamentos otorgados con arreglo a los ________ artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.

Artículo 718 · Código Civil
Respuesta2/5

dos

«Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y…»?

Artículo 718 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 718

«Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la mayor brevedad posible al Cuartel General y, por este, al Ministerio de Defensa.»
Información4/5

Artículo 718 (2/2)

Artículo 718 · Código Civil
Contenido4/5

El Colegio Notarial remitirá el testamento al Notario correspondiente al último domicilio del testador. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión, para que comparezcan ante él al objeto de protocolizarlo de acuerdo con lo dispuesto legalmente.

Completa el hueco5/5

El ________, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 718 · Código Civil
Respuesta5/5

Ministerio

«El Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto, y de no ser conocido éste, lo remitirá al Colegio Notarial de Madrid.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Los testamentos otorgados con arreglo a los dos artículos anteriores deberán ser remitidos con la posible mayor brevedad posible al cuartel general, y Cuartel General y, por éste este, al Ministro Ministerio de la Guerra. Defensa. El Ministro, Ministerio, si hubiese fallecido el testador, remitirá el testamento al Juez del Colegio Notarial correspondiente al último domicilio del difunto y, difunto, y de no siéndole conocido, ser conocido éste, lo remitirá al Decano Colegio Notarial de Madrid. El Colegio Notarial remitirá el testamento al Notario correspondiente al último domicilio del testador. Recibido por el Notario deberá comunicar, en los de Madrid, para que de oficio cite diez días siguientes, su existencia a los herederos y demás interesados en la sucesión. Éstos deberán solicitar sucesión, para que se eleve a escritura pública y se protocolice en la forma prevenida en la Ley comparezcan ante él al objeto de Enjuiciamiento Civil. Cuando sea cerrado el testamento, el Juez procederá protocolizarlo de oficio a su apertura en la forma prevenida en dicha Ley, acuerdo con citación e intervención del Ministerio Fiscal y, después de abierto, lo pondrá en conocimiento de los herederos y demás interesados. dispuesto legalmente.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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