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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 75 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. La Dirección General de la Guardia Civil enviará toda la información pertinente de que disponga, sobre las transferencias definitivas de armas de fuego, a las autoridades correspondientes del Estado miembro de la Unión Europea hacia cuyo territorio se efectúe cada transferencia y, en su caso, a las de los países comunitarios.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, a más tardar, en el momento de iniciarse la transferencia, la Dirección General de la Guardia Civil comunicará a las indicadas autoridades la información disponible en aplicación de los procedimientos previstos en los artículos 51, 73, 74 y 96.1, sobre adquisición y tenencia de armas de fuego por no residentes en España.

3. La Dirección General de la Guardia Civil comunicará, en su caso, oportunamente a los armeros a que se refiere el artículo anterior la lista de las armas de fuego que se pueden transferir a los restantes países de la Unión Europea sin el consentimiento previo de sus autoridades respectivas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 75 (apartado 1)

Artículo 75 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

La Dirección General de la Guardia Civil enviará toda la información pertinente de que disponga, sobre las transferencias definitivas de armas de fuego, a las autoridades correspondientes del Estado miembro de la Unión Europea hacia cuyo territorio se efectúe cada transferencia y, en su caso, a las de los países comunitarios.

Completa el hueco2/5

La Dirección General de la Guardia Civil enviará toda la información pertinente de que disponga, sobre las ________ definitivas de armas de fuego, a las autoridades correspondientes del Estado miembro de la Unión Europea hacia cuyo territorio se efectúe cada transferencia y, en su caso, a las de los países comunitarios.

Artículo 75 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

transferencias

«La Dirección General de la Guardia Civil enviará toda la información pertinente de que disponga, sobre las transferencias definitivas de armas de fuego, a las autoridades correspondientes del Estado miembro de la Unión Europea hacia cuyo territorio se efectúe cada transferencia y, en su caso, a las de los países comunitarios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Dirección General de la Guardia Civil enviará toda la información pertinente de que disponga, sobre las transferencias definitivas de armas de…»?

Artículo 75 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 75

«La Dirección General de la Guardia Civil enviará toda la información pertinente de que disponga, sobre las transferencias definitivas de armas de fuego, a las autoridades correspondientes del Estado miembro de la Unión Europea hacia cuyo territorio se efectúe cada transferencia y, en su caso, a las de los países comunitarios.»
Información4/5

Artículo 75 (apartado 2)

Artículo 75 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, a más tardar, en el momento de iniciarse la transferencia, la Dirección General de la Guardia Civil comunicará a las indicadas autoridades la información disponible en aplicación de los procedimientos previstos en los artículos 51, 73, 74 y 96.1, sobre adquisición y tenencia de armas de fuego por no residentes en España.

Completa el hueco5/5

La Dirección General de la Guardia Civil comunicará, en su caso, oportunamente a los armeros a que se refiere el artículo anterior la lista de las armas de fuego que se pueden transferir a los restantes países de la Unión Europea sin el ________ previo de sus autoridades respectivas.

Artículo 75 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

consentimiento

«La Dirección General de la Guardia Civil comunicará, en su caso, oportunamente a los armeros a que se refiere el artículo anterior la lista de las armas de fuego que se pueden transferir a los restantes países de la Unión Europea sin el consentimiento previo de sus autoridades respectivas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2011 por BOE-A-2011-11778.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/11/2020):

1. La Dirección General de la Guardia Civil enviará toda la información pertinente de que disponga, sobre las transferencias definitivas de armas de fuego, a las autoridades correspondientes del Estado miembro de la Unión Europea hacia cuyo territorio se efectúe cada transferencia y, en su caso, a las de los países comunitarios. 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, a más tardar, en el momento de iniciarse la transferencia, la Dirección General de la Guardia Civil comunicará a las indicadas autoridades la información disponible en aplicación de los procedimientos previstos en los artículos 51, 73, 74 y 96.1, sobre adquisición y tenencia de armas de fuego por no residentes en España. 3. La Dirección General de la Guardia Civil comunicará, en su caso, oportunamente a los armeros a que se refiere el artículo anterior la lista de las armas de fuego que se pueden transferir a los restantes países de la Unión Europea sin el consentimiento previo de sus autoridades respectivas. 4. La Intervención Central de Armas y Explosivos será la autoridad central encargada de recibir y transmitir, por medios electrónicos, a las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea la información relativa a las transferencias de armas de fuego a otro Estado miembro, así como sobre las autorizaciones denegadas, por motivos de seguridad o relacionados con la fiabilidad de la persona interesada.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134
  3. Vigente desde 29/07/2011 · modificado por BOE-A-2011-11778

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