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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 68 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. La autorización de tránsito se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud:

a) Remitente, destinatario y persona responsable de la expedición.

b) Puntos de origen y destino.

c) Clases de armas objeto de la expedición, con indicación de las marcas y señales de las mismas y concretamente del número de las piezas, en su caso.

d) Peso total de la mercancía y número de bultos o paquetes en que se envía la misma.

e) Características de las armas, piezas y embalajes.

f) Aduanas de entrada y salida e itinerario que se desea seguir, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias.

g) Medios de transporte y características de los mismos.

2. A la solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, extendida por el país de origen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 68 (apartado 1, 1/2)

Artículo 68 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

La autorización de tránsito se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud: • a) Remitente, destinatario y persona responsable de la expedición. • b) Puntos de origen y destino. • c) Clases de armas objeto de la expedición, con indicación de las marcas y señales de las mismas y concretamente del número de las piezas, en su caso. • d) Peso total de la mercancía y número de bultos o paquetes en que se envía la misma. • e) Características de las armas, piezas y embalajes.

Completa el hueco2/5

La autorización de tránsito se solicitará del ________ de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud:

Artículo 68 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

Ministerio

«La autorización de tránsito se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La autorización de tránsito se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud»?

Artículo 68 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 68

«La autorización de tránsito se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo constar en la solicitud:»
Información4/5

Artículo 68 (apartado 1, 2/2)

Artículo 68 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

• f) Aduanas de entrada y salida e itinerario que se desea seguir, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias. • g) Medios de transporte y características de los mismos.

Completa el hueco5/5

Remitente, ________ y persona responsable de la expedición.

Artículo 68 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

destinatario

«Remitente, destinatario y persona responsable de la expedición.»

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