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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 153 del Reglamento de Armas

Texto vigente

En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 153

Artículo 153 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/3

En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.

Completa el hueco2/3

En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de ________ a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.

Artículo 153 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/3

coleccionista

«En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y…»?

Artículo 153 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/3

Artículo 153

«En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/11/2020 por BOE-A-2020-9134.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (05/05/1993):

1. Las armas que se necesiten usar en En recreaciones históricas, espectáculos públicos, en filmaciones cinematográficas, grabaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de vídeo alarma y similares, deberán estar inutilizadas en la forma prevenida en este Reglamento señales, armas acústicas y no ser aptas para hacer fuego real. 2. En los supuestos en que los espectáculos, filmaciones o grabaciones obligasen a emplear de salvas y armas en normal estado inutilizadas, así como las armas de funcionamiento, éstas solamente coleccionista a que se podrán utilizar refiere el artículo 107 con cartuchos de fogueo y habrán pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de estar debidamente documentadas según su respectiva categoría. pruebas.

  1. Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
  2. Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134

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