🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 153 del Reglamento de Armas
Texto vigente
En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.
Flashcards de este artículo
Artículo 153
En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.
En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de ________ a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.
coleccionista
«En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.»
¿Qué artículo establece: «En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y…»?
Artículo 153
«En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las armas que se necesiten usar en En recreaciones históricas, espectáculos públicos, en filmaciones cinematográficas, grabaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de vídeo alarma y similares, deberán estar inutilizadas en la forma prevenida en este Reglamento señales, armas acústicas y no ser aptas para hacer fuego real. 2. En los supuestos en que los espectáculos, filmaciones o grabaciones obligasen a emplear de salvas y armas en normal estado inutilizadas, así como las armas de funcionamiento, éstas solamente coleccionista a que se podrán utilizar refiere el artículo 107 con cartuchos de fogueo y habrán pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de estar debidamente documentadas según su respectiva categoría. pruebas.
- Vigente desde 05/05/1993 · redacción original
- Vigente desde 05/11/2020 · modificado por BOE-A-2020-9134
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.