🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202
Artículo 147 del Reglamento de Armas
Texto vigente
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Flashcards de este artículo
Artículo 147 (apartado 1)
Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en ________ de controlarlas.
condiciones
«Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas.»
¿Qué artículo establece: «Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas»?
Artículo 147
«Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas.»
Artículo 147 (apartado 2)
Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas: • a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario. • b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos. • c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y ________ necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
precauciones
«En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.»
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