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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 126 del Reglamento de Armas

Texto vigente

1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.

2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122, a).

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 126 (apartado 1)

Artículo 126 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/5

Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.

Completa el hueco2/5

Al cesar en su cargo o función, temporal o ________, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas.

Artículo 126 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/5

definitivamente

«Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por…»?

Artículo 126 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/5

Artículo 126

«Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas.»
Información4/5

Artículo 126 (apartado 2)

Artículo 126 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido4/5

En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122, a).

Completa el hueco5/5

El arma quedará depositada a ________ de la empresa, entidad u organismo propietario.

Artículo 126 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta5/5

disposición

«El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.»

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