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🎯 Reglamento de Armas (RD 137/1993) · BOE-A-1993-6202

Artículo 123 del Reglamento de Armas

Texto vigente

Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 123

Artículo 123 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Contenido1/3

Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.

Completa el hueco2/3

Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran ________.

Artículo 123 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta2/3

concedidas

«Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas»?

Artículo 123 · Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Respuesta3/3

Artículo 123

«Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.»

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