🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 82 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalRetribuciones
Texto vigente
1. El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regula en su normativa específica.
2. Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como las retribuciones complementarias y las pagas extraordinarias correspondientes.
Flashcards de este artículo
Artículo 82. Retribuciones (apartado 1)
El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regula en su normativa específica.
El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.________ de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regula en su normativa específica.
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«El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regula en su normativa específica.»
¿Qué artículo lleva por título «Retribuciones»?
Artículo 82. Retribuciones (apartado 2)
Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como las retribuciones complementarias y las pagas extraordinarias correspondientes.
Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como las retribuciones ________ y las pagas extraordinarias correspondientes.
complementarias
«Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como las retribuciones complementarias y las pagas extraordinarias correspondientes.»
Otros artículos de TÍTULO XI. Protección social y régimen retributivo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.