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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 82 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalRetribuciones

Texto vigente

1. El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regula en su normativa específica.

2. Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como las retribuciones complementarias y las pagas extraordinarias correspondientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 82. Retribuciones (apartado 1)

Artículo 82 · LO 9/2015
Contenido1/5

El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regula en su normativa específica.

Completa el hueco2/5

El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.________ de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regula en su normativa específica.

Artículo 82 · LO 9/2015
Respuesta2/5

4

«El régimen retributivo de los funcionarios de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regula en su normativa específica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Retribuciones»?

Artículo 82 · LO 9/2015
Respuesta3/5

Artículo 82

Información4/5

Artículo 82. Retribuciones (apartado 2)

Artículo 82 · LO 9/2015
Contenido4/5

Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como las retribuciones complementarias y las pagas extraordinarias correspondientes.

Completa el hueco5/5

Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como las retribuciones ________ y las pagas extraordinarias correspondientes.

Artículo 82 · LO 9/2015
Respuesta5/5

complementarias

«Las retribuciones estarán integradas por las retribuciones básicas de sueldo y trienios, así como las retribuciones complementarias y las pagas extraordinarias correspondientes.»

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