🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 78 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalIncapacidad temporal
Texto vigente
1. El funcionario de la Policía Nacional que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado vigente en cada momento.
2. Cuando la baja para el servicio hubiese sido motivada por lesión o patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa tramitación del expediente de averiguación de causas instruido al efecto, la prestación económica a percibir, computado en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del régimen del Mutualismo, será completada por el órgano encargado de la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes anterior al de causarse la baja.
Flashcards de este artículo
Artículo 78. Incapacidad temporal (apartado 1)
El funcionario de la Policía Nacional que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado vigente en cada momento.
El funcionario de la Policía Nacional que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o ________ que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado vigente en cada momento.
remuneraciones
«El funcionario de la Policía Nacional que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado vigente en cada momento.»
¿Qué artículo lleva por título «Incapacidad temporal»?
Artículo 78. Incapacidad temporal (apartado 2)
Cuando la baja para el servicio hubiese sido motivada por lesión o patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa tramitación del expediente de averiguación de causas instruido al efecto, la prestación económica a percibir, computado en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del régimen del Mutualismo, será completada por el órgano encargado de la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes anterior al de causarse la baja.
¿Qué artículo establece: «El funcionario de la Policía Nacional que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca…»?
Artículo 78. Incapacidad temporal
«El funcionario de la Policía Nacional que cause baja para el servicio por incapacidad temporal percibirá las retribuciones o remuneraciones que establezca la normativa reguladora del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado vigente en cada momento.»
Otros artículos de TÍTULO XI. Protección social y régimen retributivo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.