🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 22 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalRegistro de Personal
Texto vigente
1. Los Policías Nacionales figurarán inscritos en un Registro de Personal, que constará de un banco de datos informatizado y que estará a cargo del órgano responsable de la gestión de personal.
2. El Registro se coordinará con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado.
3. En el Registro de Personal constarán los datos que integran el expediente personal de cada Policía Nacional, como son los de su identidad, hechos y circunstancias relativos a su vida profesional, así como los demás actos administrativos que les afecten, respetándose, en todo caso, lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Flashcards de este artículo
Artículo 22. Registro de Personal (apartado 1)
Los Policías Nacionales figurarán inscritos en un Registro de Personal, que constará de un banco de datos informatizado y que estará a cargo del órgano responsable de la gestión de personal.
Los Policías Nacionales figurarán inscritos en un Registro de Personal, que constará de un banco de datos ________ y que estará a cargo del órgano responsable de la gestión de personal.
informatizado
«Los Policías Nacionales figurarán inscritos en un Registro de Personal, que constará de un banco de datos informatizado y que estará a cargo del órgano responsable de la gestión de personal.»
¿Qué artículo lleva por título «Registro de Personal»?
Artículo 22. Registro de Personal (apartado 2)
El Registro se coordinará con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado.
El ________ se coordinará con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado.
Registro
«El Registro se coordinará con el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Escalafón y Registro de Personal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.