🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 23 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalUniformidad y distintivos
Texto vigente
1. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.
2. El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de identificación de los Policías Nacionales.
3. En el uniforme portarán las divisas de su categoría, emblema o placa emblema y aquellos otros distintivos que se establezcan reglamentariamente.
Flashcards de este artículo
Artículo 23. Uniformidad y distintivos (apartado 1)
Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme. En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.
Los ________ del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme.
miembros
«Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, actuarán de uniforme.»
¿Qué artículo lleva por título «Uniformidad y distintivos»?
Artículo 23. Uniformidad y distintivos (apartado 2)
El carné profesional y la placa emblema son los distintivos de identificación de los Policías Nacionales.
En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y ________ que se determinen.
condiciones
«En función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen, podrán desarrollar su actuación sin uniforme en la forma y condiciones que se determinen.»
Otros artículos de TÍTULO V. Uniformes, distintivos y armamento
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.