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🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806

Artículo 65 de la LO 7/2021Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal

Texto vigente

1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.

2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.

La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.

3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.

4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 65. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal (apartado 1)

Artículo 65 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido1/5

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.

Completa el hueco2/5

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o ________ cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.

Artículo 65 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta2/5

administrativamente

«No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal»?

Artículo 65 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta3/5

Artículo 65

Información4/5

Artículo 65. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal (apartado 2)

Artículo 65 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido4/5

En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.

Completa el hueco5/5

La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano ________ la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.

Artículo 65 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta5/5

administrativo

«La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.»

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