🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806
Artículo 65 de la LO 7/2021Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal
Texto vigente
1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
2. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.
3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, podrá iniciarse o proseguir el procedimiento sancionador. En todo caso, el órgano administrativo quedará vinculado por los hechos declarados probados en vía judicial.
4. Las medidas cautelares adoptadas antes de la intervención judicial podrán mantenerse mientras la autoridad judicial no resuelva otra cosa.
Flashcards de este artículo
Artículo 65. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal (apartado 1)
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o ________ cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.
administrativamente
«No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.»
¿Qué artículo lleva por título «Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal»?
Artículo 65. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal (apartado 2)
En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito, el órgano administrativo pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que de otro modo ponga fin al procedimiento penal, o el Ministerio Fiscal no acuerde la improcedencia de iniciar o proseguir las actuaciones en vía penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.
La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano ________ la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.
administrativo
«La autoridad judicial y el Ministerio Fiscal comunicarán al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubieran adoptado.»
Otros artículos de CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador
- Artículo 56 · Sujetos responsables
- Artículo 57 · Concurso de normas
- Artículo 58 · Infracciones muy graves
- Artículo 59 · Infracciones graves
- Artículo 60 · Infracciones leves
- Artículo 61 · Régimen jurídico
- Artículo 62 · Sanciones
- Artículo 63 · Prescripción de las infracciones y sanciones
- Artículo 64 · Caducidad del procedimiento
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.