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🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806

Artículo 63 de la LO 7/2021Prescripción de las infracciones y sanciones

Texto vigente

1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Orgánica prescribirán a los seis meses, a los dos o a los tres años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

Los plazos señalados en esta Ley Orgánica se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción. No obstante, en los casos de infracciones continuadas o permanentes, los plazos se computarán desde que finalizó la conducta infractora.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.

Se interrumpirá igualmente la prescripción como consecuencia de la apertura de un procedimiento judicial penal, hasta que la autoridad judicial comunique al órgano administrativo su finalización.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 63. Prescripción de las infracciones y sanciones (apartado 1, 1/2)

Artículo 63 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido1/5

Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Orgánica prescribirán a los seis meses, a los dos o a los tres años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente. Los plazos señalados en esta Ley Orgánica se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción. No obstante, en los casos de infracciones continuadas o permanentes, los plazos se computarán desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causas no imputables al presunto infractor.

Completa el hueco2/5

Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Orgánica prescribirán a los ________, a los dos o a los tres años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

Artículo 63 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta2/5

seis meses

«Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley Orgánica prescribirán a los seis meses, a los dos o a los tres años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.»
¿Qué artículo?3/5

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Artículo 63 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta3/5

Artículo 63

Información4/5

Artículo 63. Prescripción de las infracciones y sanciones (apartado 1, 2/2)

Artículo 63 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido4/5

Se interrumpirá igualmente la prescripción como consecuencia de la apertura de un procedimiento judicial penal, hasta que la autoridad judicial comunique al órgano administrativo su finalización.

Completa el hueco5/5

Los plazos ________ en esta Ley Orgánica se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción.

Artículo 63 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta5/5

señalados

«Los plazos señalados en esta Ley Orgánica se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción.»

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