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🔐 LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal · BOE-A-2021-8806

Artículo 64 de la LO 7/2021Caducidad del procedimiento

Texto vigente

1. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de este.

2. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 64. Caducidad del procedimiento (apartado 1)

Artículo 64 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido1/5

El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de este.

Completa el hueco2/5

El procedimiento caducará transcurridos ________ desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de este.

Artículo 64 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta2/5

seis meses

«El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de este.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Caducidad del procedimiento»?

Artículo 64 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta3/5

Artículo 64

Información4/5

Artículo 64. Caducidad del procedimiento (apartado 2)

Artículo 64 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Contenido4/5

La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Completa el hueco5/5

La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al ________, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción.

Artículo 64 · LO 7/2021 de protección de datos en el ámbito penal
Respuesta5/5

procedimiento

«La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción.»

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