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🔓 LO 6/1984 de Habeas Corpus · BOE-A-1984-11620

Artículo segundo de la LO 6/1984 de Habeas Corpus

Texto vigente

Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

Si la detención obedece a la aplicación de la ley orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el art. 55.2 de la Constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.

En el ámbito de la Jurisdicción Militar será competente para conocer de la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo segundo (1/2)

Artículo segundo · LO 6/1984 de Habeas Corpus
Contenido1/5

Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. Si la detención obedece a la aplicación de la ley orgánica que desarrolla los supuestos previstos en el art. 55.2 de la Constitución, el procedimiento deberá seguirse ante el Juez Central de Instrucción correspondiente.

Completa el hueco2/5

Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de ________ del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad;

Artículo segundo · LO 6/1984 de Habeas Corpus
Respuesta2/5

Instrucción

«Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada…»?

Artículo segundo · LO 6/1984 de Habeas Corpus
Respuesta3/5

Artículo segundo

«Es competente para conocer la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad;»
Información4/5

Artículo segundo (2/2)

Artículo segundo · LO 6/1984 de Habeas Corpus
Contenido4/5

En el ámbito de la Jurisdicción Militar será competente para conocer de la solicitud de «Habeas Corpus» el Juez Togado Militar de Instrucción constituido en la cabecera de la circunscripción jurisdiccional en la que se efectuó la detención.

Completa el hueco5/5

si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los ________, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.

Artículo segundo · LO 6/1984 de Habeas Corpus
Respuesta5/5

anteriores

«si no constare, el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.»