🔓 LO 6/1984 de Habeas Corpus · BOE-A-1984-11620
Artículo tercero de la LO 6/1984 de Habeas Corpus
Texto vigente
Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece:
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.
b) El Ministerio Fiscal.
c) El Defensor del Pueblo.
d) El abogado defensor del privado de libertad.
Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo tercero
Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece: • a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto. • b) El Ministerio Fiscal. • c) El Defensor del Pueblo. • d) El abogado defensor del privado de libertad. Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.
Podrán instar el ________ de “Habeas Corpus” que esta ley establece:
procedimiento
«Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece:»
¿Qué artículo establece: «Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece»?
Artículo tercero
«Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece:»
El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus ________ legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.
representantes
«El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.»
¿Qué artículo establece: «El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto…»?
Artículo tercero
«El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» “Habeas Corpus” que esta ley establece: a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, menores, sus representantes legales. legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto. b) El Ministerio Fiscal. c) El Defensor del Pueblo. d) El abogado defensor del privado de libertad. Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.
- Vigente desde 27/05/1984 · redacción original
- Vigente desde 04/12/2024 · modificado por BOE-A-2024-23630
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