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🔓 LO 6/1984 de Habeas Corpus · BOE-A-1984-11620

Artículo tercero de la LO 6/1984 de Habeas Corpus

Texto vigente

Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece:

a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.

b) El Ministerio Fiscal.

c) El Defensor del Pueblo.

d) El abogado defensor del privado de libertad.

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo tercero

Artículo tercero · LO 6/1984 de Habeas Corpus
Contenido1/5

Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece: • a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto. • b) El Ministerio Fiscal. • c) El Defensor del Pueblo. • d) El abogado defensor del privado de libertad. Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

Completa el hueco2/5

Podrán instar el ________ de “Habeas Corpus” que esta ley establece:

Artículo tercero · LO 6/1984 de Habeas Corpus
Respuesta2/5

procedimiento

«Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece»?

Artículo tercero · LO 6/1984 de Habeas Corpus
Respuesta3/5

Artículo tercero

«Podrán instar el procedimiento de “Habeas Corpus” que esta ley establece:»
Completa el hueco4/5

El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus ________ legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.

Artículo tercero · LO 6/1984 de Habeas Corpus
Respuesta4/5

representantes

«El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto…»?

Artículo tercero · LO 6/1984 de Habeas Corpus
Respuesta5/5

Artículo tercero

«El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores, sus representantes legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/12/2024 por BOE-A-2024-23630.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (27/05/1984):

Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» “Habeas Corpus” que esta ley establece: a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, menores, sus representantes legales. legales, y respecto a las personas con discapacidad con medidas de apoyo judiciales, la persona que preste su apoyo con facultad de representación específica para este acto concreto. b) El Ministerio Fiscal. c) El Defensor del Pueblo. d) El abogado defensor del privado de libertad. Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

  1. Vigente desde 27/05/1984 · redacción original
  2. Vigente desde 04/12/2024 · modificado por BOE-A-2024-23630