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📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115

Artículo 49 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioSuspensión e inejecución de la sanción

Texto vigente

El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad y, por delegación, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrán acordar, de oficio o a instancia del interesado o del Consejo de Policía, cuando mediara causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su inejecución total o parcial.

El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 19/12/2025. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 49. Suspensión e inejecución de la sanción

Artículo 49 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Contenido1/4

El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad y, por delegación, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrán acordar, de oficio o a instancia del interesado o del Consejo de Policía, cuando mediara causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su inejecución total o parcial. El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.

Completa el hueco2/4

El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de ________.

Artículo 49 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta2/4

cancelación

«El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Suspensión e inejecución de la sanción»?

Artículo 49 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta3/4

Artículo 49

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación»?

Artículo 49 · LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional
Respuesta4/4

Artículo 49. Suspensión e inejecución de la sanción

«El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.»

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