📋 LO 4/2010 del Régimen disciplinario de la Policía Nacional · BOE-A-2010-8115
Artículo 49 de la LO 4/2010 de régimen disciplinarioSuspensión e inejecución de la sanción
Texto vigente
El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad y, por delegación, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrán acordar, de oficio o a instancia del interesado o del Consejo de Policía, cuando mediara causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su inejecución total o parcial.
El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.
Flashcards de este artículo
Artículo 49. Suspensión e inejecución de la sanción
El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad y, por delegación, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrán acordar, de oficio o a instancia del interesado o del Consejo de Policía, cuando mediara causa justa para ello, la suspensión de la ejecución de la sanción, por tiempo inferior al de la prescripción, o su inejecución total o parcial. El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.
El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de ________.
cancelación
«El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.»
¿Qué artículo lleva por título «Suspensión e inejecución de la sanción»?
¿Qué artículo establece: «El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación»?
Artículo 49. Suspensión e inejecución de la sanción
«El plazo de suspensión de la sanción será computable a efectos de cancelación.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Ejecución
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.