🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 42 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Régimen especial de los trabajadores de temporada
Texto vigente
1. El Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan.
2. Para conceder las autorizaciones de residencia y trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
3. Las Administraciones públicas promoverán la asistencia de los servicios sociales adecuados.
4. Las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
5. Las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y los agentes sociales promoverán los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporada, en colaboración con la Administración General del Estado.
6. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para que los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas que desarrollen su actividad en otro país puedan ser autorizados a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo.
Flashcards de este artículo
Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada (apartado 1)
El Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan.
El Gobierno regulará ________ la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan.
reglamentariamente
«El Gobierno regulará reglamentariamente la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan.»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen especial de los trabajadores de temporada»?
Artículo 42. Régimen especial de los trabajadores de temporada (apartado 2)
Para conceder las autorizaciones de residencia y trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
Para conceder las ________ de residencia y trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
autorizaciones
«Para conceder las autorizaciones de residencia y trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El Gobierno regulará reglamentariamente el permiso la autorización de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña que les permita la entrada y salida del territorio nacional nacional, así como la documentación de su situación, de acuerdo con las características de las citadas campañas y la información que le suministren las Comunidades Autónomas donde se promuevan. 2. Para conceder los permisos las autorizaciones de residencia y trabajo deberá garantizarse que los trabajadores temporeros serán alojados en condiciones de dignidad e higiene adecuadas. 3. Las Administraciones públicas promoverán la asistencia de los servicios sociales adecuados. 4. Las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios. 5. Las comunidades autónomas Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y los ayuntamientos colaborarán en agentes sociales promoverán los circuitos que permitan la programación concatenación de las campañas los trabajadores de temporada temporada, en colaboración con la Administración General del Estado. 6. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para que los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas que desarrollen su actividad en otro país puedan ser autorizados a trabajar temporalmente en España para la misma empresa o grupo.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de CAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrati…
- Artículo 36 · Autorización de residencia y trabajo
- Artículo 37 · Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
- Artículo 38 · Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
- Artículo 39 · Gestión colectiva de contrataciones en origen
- Artículo 40 · Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo
- Artículo 41 · Excepciones a la autorización de trabajo
- Artículo 43 · Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.