🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 40 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo
Texto vigente
1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
h) Los hijos o nietos de español de origen.
i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
d) Los artistas de reconocido prestigio.
Flashcards de este artículo
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo (apartado 1, 1/4)
No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a: • a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. • b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
No se tendrá en cuenta la situación ________ de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
nacional
«No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:»
¿Qué artículo lleva por título «Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo»?
Artículo 40. Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo (apartado 1, 2/4)
• c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. • d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1. • e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
Los titulares de una ________ previa de trabajo que pretendan su renovación.
autorización
«Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.»
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1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya dirigido a: a) La cobertura de puestos de confianza Los familiares reagrupados en las condiciones fijadas reglamentariamente. b) El edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un permiso renovado, una autorización renovada, así como el al hijo de español nacionalizado o de comunitario, ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que éstos estos últimos lleven lleven, como mínimo mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario. c) b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación. d) c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. e) d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de refugiados los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo I.C.5. f) 1. e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto. g) f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. h) g) Los extranjeros nacidos y residentes en España. i) h) Los hijos o nietos de español de origen. j) i) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen. k) j) Los extranjeros que obtengan el permiso la autorización de residencia por el procedimiento previsto circunstancias excepcionales en el artículo 31.3 los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de la presente Ley. Dicho permiso tendrá la duración víctimas de un año. l) violencia de género o de trata de seres humanos. k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro dos años naturales, y hayan retornado a su país. l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario. 2. Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para: a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley. c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España. d) Los artistas de reconocido prestigio.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
Otros artículos de CAPÍTULO III. De las autorizaciones para la realización de actividades lucrati…
- Artículo 36 · Autorización de residencia y trabajo
- Artículo 37 · Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
- Artículo 38 · Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
- Artículo 39 · Gestión colectiva de contrataciones en origen
- Artículo 41 · Excepciones a la autorización de trabajo
- Artículo 42 · Régimen especial de los trabajadores de temporada
- Artículo 43 · Trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.