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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 39 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Gestión colectiva de contrataciones en origen

Texto vigente

1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.

3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen (apartado 1, 1/2)

Artículo 39 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.

Completa el hueco2/5

Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las ________ que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.

Artículo 39 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

condiciones

«Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Gestión colectiva de contrataciones en origen»?

Artículo 39 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 39

Información4/5

Artículo 39. Gestión colectiva de contrataciones en origen (apartado 1, 2/2)

Artículo 39 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Completa el hueco5/5

La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las ________ Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Artículo 39 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

Comunidades

«La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (21/12/2003):

1. El Gobierno podrá aprobar un contingente anual Ministerio de trabajadores extranjeros Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo al empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. 2. En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, el Gobierno tendrá en cuenta las propuestas que eleven las comunidades autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración. 3. El contingente Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen. 4. Asimismo, el contingente podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos origen o a determinados sectores determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de actividad u ocupaciones los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las condiciones que se determinen. 5. Los visados para búsqueda Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español con la finalidad Comisión Laboral Tripartita de buscar trabajo durante el período Inmigración. 2. El procedimiento de estancia concesión de tres meses, en la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los que podrá inscribirse contratos en los servicios públicos de empleo correspondientes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera obtenido un empleo, el extranjero quedará obligado a salir del territorio, incurriendo origen, estará basado en caso contrario, la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la infracción contemplada participación, en el artículo 53 a) su caso, de esta ley, sin que pueda obtener una nueva autorización las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para trabajar en el plazo la concesión de dos años. 6. la autorización de trabajo inicial. 3. Las ofertas de empleo realizadas a través del contingente de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos sin perjuicio de la posibilidad de realizar ofertas de empleo nominativas a través de este procedimiento en las condiciones que se determinen. migratorios.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
  4. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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