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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 21 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Derecho al recurso contra los actos administrativos

Texto vigente

1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos (apartado 1)

Artículo 21 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Completa el hueco2/5

Los actos y resoluciones ________ adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Artículo 21 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

administrativas

«Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho al recurso contra los actos administrativos»?

Artículo 21 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 21

Información4/5

Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos (apartado 2)

Artículo 21 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.

Completa el hueco5/5

El régimen de ejecutividad de los actos ________ dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.

Artículo 21 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

administrativos

«El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2001 por BOE-A-2000-23660.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/02/2000):

1. A los efectos de esta Ley, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, Los actos y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, resoluciones administrativas adoptados en condiciones de igualdad, de relación con los derechos humanos y de las libertades fundamentales extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en el campo político, económico, social o cultural. las leyes. 2. En cualquier caso, constituyen actos de discriminación: a) Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que en el ejercicio El régimen de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un ciudadano extranjero sólo por su condición ejecutividad de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. b) Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición actos administrativos dictados en materia de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. c) Todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten extranjería será el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales, así como a cualquier otro derecho reconocido previsto con carácter general en la presente Ley Orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. d) Todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente legislación vigente, salvo lo dispuesto en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. e) El empresario, con sus representantes, que lleven a cabo cualquier acción que produzca un efecto perjudicial, discriminando, aun indirectamente, a los trabajadores por su condición de extranjeros, o su pertenencia a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de esta Ley para la adopción de criterios que perjudiquen injustificadamente a los trabajadores por su condición tramitación de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad, siempre que se refieran a requisitos no esenciales para el desarrollo expedientes de la actividad laboral. expulsión con carácter preferente.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660

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