Ir al generador

🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 2 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Exclusión del ámbito de la ley

Texto vigente

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.

b) Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España.

c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley (1/2)

Artículo 2 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: • a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia. • b) Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España.

Completa el hueco2/5

Quedan excluidos del ámbito de ________ de esta ley:

Artículo 2 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

aplicación

«Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Exclusión del ámbito de la ley»?

Artículo 2 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 2

Información4/5

Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley (2/2)

Artículo 2 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

• c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.

Completa el hueco5/5

Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho ________, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.

Artículo 2 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

internacional

«Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 21/12/2003 por BOE-A-2003-21187.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (13/12/2009):

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia. b) Los representantes, delegados representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares. España. c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
  3. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187

Otros artículos de TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales