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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 2 bis de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)La política inmigratoria

Texto vigente

1. Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.

2. Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios:

a) la coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea;

b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo;

c) la integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía;

d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

e) la efectividad del principio de no discriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley;

f) la garantía del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados internacionales y las leyes reconocen a todas las personas;

g) la lucha contra la inmigración irregular y la persecución del tráfico ilícito de personas;

h) la persecución de la trata de seres humanos;

i) la igualdad de trato en las condiciones laborales y de Seguridad Social;

j) la promoción del diálogo y la colaboración con los países de origen y tránsito de inmigración, mediante acuerdos marco dirigidos a ordenar de manera efectiva los flujos migratorios, así como a fomentar y coordinar las iniciativas de cooperación al desarrollo y codesarrollo.

3. El Estado garantizará el principio de solidaridad, consagrado en la Constitución, atendiendo a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios tengan una especial incidencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 2 bis. La política inmigratoria (apartado 1)

Artículo 2 bis · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.

Completa el hueco2/5

Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.________.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.

Artículo 2 bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

1

«Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración, sin perjuicio de las competencias que puedan ser asumidas por las Comunidades Autónomas y por las Entidades Locales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «La política inmigratoria»?

Artículo 2 bis · LO 4/2000 de extranjería
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Artículo 2 bis

Información4/5

Artículo 2 bis. La política inmigratoria (apartado 2, 1/3)

Artículo 2 bis · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios: • a) la coordinación con las políticas definidas por la Unión Europea; • b) la ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional del empleo; • c) la integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía; • d) la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

Completa el hueco5/5

Todas las ________ Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios:

Artículo 2 bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

Administraciones

«Todas las Administraciones Públicas basarán el ejercicio de sus competencias vinculadas con la inmigración en el respeto a los siguientes principios:»

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